Actividad Previa N°14

En México, los trabajadores no tienen la cultura de informarse sobre sus derechos laborales. En ocasiones esto deriva en abusos por parte de algunos empleadores (Hernández & Ruiz, 2017). En el siguiente trabajo se Investigará las alternativas de contratación a las que pueden recurrir las empresas, cuales son las ventajas y desventajas, para el empresario, el trabajador, y el desarrollo de México.


En México existen 3 tipos de trabajadores: sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. Sin importar en qué grupo te encuentres, por ley debes tener un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que laborarán. (Hernández & Ruiz, 2017)


Un trabajador sindicalizado es un trabajador que está afiliado a un sindicato, en cambio uno que no esta en algun sindicato, no está sindicalizado.


Un sindicato es un grupo organizado de trabajadores cuyo objetivo es aumentar los salarios e influir en otras condiciones laborales. (Parkin, M 2010)


.En los términos del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo señala que el un trabajador confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.


Según la Ley Federal del trabajo, las formas de contratación son:
  1. contrato individual,
  2. contrato colectivo
  3. contrato ley.


En los términos del artículo 20 de la Ley Federal del trabajo, el contrato individual de trabajo es aquel por el que se obliga una persona a prestar un trabajo de modo personal y subordinado mediante el pago de un salario. Los elementos que debe contener todo contrato de trabajo, conforme al artículo 25 de la Ley Federal del trabajo son:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
  3. III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; Fracción reformada
  4. V. La duración de la jornada;
  5. VI. La forma y el monto del salario;
  6. VII. El día y el lugar de pago del salario;
  7. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  8. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón


El contrato de trabajo puede hacerse por tiempo determinado, obra determinada y tiempo indeterminado (Sanroman & Cruz, 2008)


Según Sanromán y Aranda 2008 “Tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores, y gozar de los mismos derechos. pero La mujer tiene ciertos beneficios en caso de embarazo y durante el periodo de lactancia..”


Según Sanromán y Aranda 2008 “La duración de la relación de trabajo el contrato de trabajo puede hacerse por tiempo determinado, obra determinada y tiempo indeterminado. En caso de fijar la relación de trabajo por tiempo determinado, éste debe establecerse con precisión, y si una vez vencido el tiempo continúa la materia de trabajo, la relación laboral quedará prorrogada por el tiempo que dure la circunstancia (tiempo o sustitución temporal del trabajador).”


De acuerdo al artículo 386 de la ley federal de trabajo el contrato colectivo:
“es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.


En el artículo 388 de dicha ley (Ley Federal del trabajo, 2015) se menciona; si dentro de la misma empresa existan varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.


El contrato ley según la ley federal del trabajo se define como:
“el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional”.
Al igual que el contrato colectivo busca la regulación de las condiciones de trabajo, pero en este caso se refiere sólo a una rama determinada de la industria. Este tipo de contrato no puede exceder de dos años (Sanroman & Cruz, 2008).



Formas de contratación
Ventajas
Desventajas
Contrato individual
Trabajador:
  • Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año (artículo 40 Ley Federal del Trabajo,  2015). Debe prestar sus servicio el tiempo establecido en el contrato.

  • No deberán realizar trabajos en horas extraordinarias ni en domingos ni en días de descanso obligatorios(Sanroman & Cruz, 2008)
  • Indemnizaciones por finalización del contrato ya sea antes del periodo establecido o si es despues al periodo (Articulo 50 ley federal del trabajo, 2015).
Empresa:

  • La empresa tiene derecho rescindir el contrato en caso que el trabajador no cumpla con lo correspondiente (artículo 50 LFT, 2015)

Trabajador:
  • Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento(
  • La empresa puede estar cambiado su dia de descanso u horario por obra determinada.


Empresa:

  • si empleen menores de edad tienen la obligación de exigir el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, llevar un registro de inspección especial con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, salario, horario y demás condiciones generales de trabajo; darles el tiempo necesario para que el trabajo que desempeñen no sea obstáculo para cumplir con sus estudios y, por último, brindar capacitación y adiestramiento(Sanroman & cruz, 2008)
  • contrato individual por tiempo determinado: la empresa debe de estar controlando el vencimiento de los contratos para recontratar o no, según las necesidades de la empresa y no excederse del tiempo establecido.
Contrato colectivo
Trabajador:
  • El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. (artículo 122 LFT, 2015)
  • El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente(artículo 122 LFT, 2015).
  • El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento (artículo 394 LFT, 2015).

Empresa:
  • podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante (artículo 395, LFT, 2015).
Trabajador:
  • No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia(artículo 128 LFT, 2015)

Empresa:
  • Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450 donde se estipula los objetos como: exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, exigir la revisión de los salarios contractuales, entre otros.(artículo 387 LFT, 2015).
Contrato ley
Trabajador:
Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley (Art. 415 de la Ley Federal del Trabajo)

Empresa:



Trabajador:
  • Duración, que no podrá exceder de dos años(artículo 412 LFT, 2015)
  • Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, (artículo 406 LFT, 2015)

Empresa:
  • El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general(artículo 1000 LFT, 2015)
Desarrollo de México
  • Sólo pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local (Art. 405 de la Ley Federal del Trabajo


Autoridades del trabajo En cuanto a la aplicación de las normas de trabajo son autoridades competentes, en sus respectivas jurisdicciones, las siguientes instituciones:  (Sanroman & Cruz, 2008)


  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  2. Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
  3. Autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos
  4. de Trabajo.
  5. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
  6. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
  7. Inspección del Trabajo.
  8. Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
  9. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la
  10. Utilidades de las Empresas.
  11. Juntas Federales y Locales de Conciliación.
  12. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  13. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
  14. Jurado de responsabilidades. (Sanroman & Cruz, 2008)


Históricamente los movimientos de huelga han sido empleados como medios de presión de los trabajadores y el reconocimiento de la ley como derecho del trabajador confirma que es una conquista laboral legítima. (Sanroman & Cruz, 2008)


Clases de huelga


Lícita: Tiene por objeto el equilibrio entre los factores de la producción.
Ilícita: En ella la mayoría de los huelguistas ejecuta actos violentos contra las personas o las propiedades, según la ley, y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
Existente: Reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría.
Inexistente: Carece de alguno de los requisitos de fondo, forma o mayoría o alguno de ellos. (Sanroman & Cruz, 2008)


En la actualidad ha proliferado un esquema laboral que consiste en que la empresa al requerir la ejecución de ciertas actividades especializadas como contables, secretariales, mantenimiento, informáticas, seguridad, limpieza recurre a otra empresa, mediante un contrato de prestación de servicios, de este modo evita el incremento de su nómina y con ello reduce sus costos. Este esquema de trabajo, conocido como outsourcing o subcontratación, implica que la empresa principal no se constituye en patrón de los empleados, ya que la empresa contratante funge como intermediaria y sólo se hace responsable del pago de salarios por obra determinada, con lo que evita el pago de prestaciones. Por otro lado, la figura de trabajo freelance, es un contrato escrito o por honorarios en que se trabaja de manera independiente, sin que la empresa contratante incurra en otras obligaciones de carácter laboral. Estas formas de contratación dan a la empresa la ventaja de no adquirir obligaciones jurídicas laborales en detrimento de los derechos de los trabajadores. (Sanroman & Cruz, 2008)


Un caso de huelga recientemente:
Más de un centenar de trabajadores del Sam´s de Iguala, Guerrero, se sumaron al paro laboral que mantienen  cientos de empleados del Grupo Walmart México, esto como demanda por el bajo pago utilidades que recibieron por parte de la empresa, donde se hace mención que no los van a despedir, pero aún no resuelven este problema.  pero se llegó a un acuerdo; El acuerdo al que se llegó con los empleados es que la Secretaría del Trabajo, a partir del primero de junio, realizará una revisión puntual de los informes de ganancias reportados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para verificar que no estén evadiendo el cumplimiento de obligaciones a los trabajadores (Garcia, 2017).


Según Salario mínimo 2017 “El salario mínimo general que entrará en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios.”


Conclusión:
Es importante que los mexicanos tengamos muy en cuenta los derechos laborales que tenemos, tanto el trabajador como quien proporciona el empleo, porque como se menciona anteriormente En México, los trabajadores no tienen la cultura de informarse sobre sus derechos laborales. En ocasiones esto deriva en abusos por parte de algunos empleadores (Hernández & Ruiz, 2017)
Cabe mencionar que los empleados están en todo su derecho de realizar una huelga como lo respalda la ley federal del trabajo, en el caso mencionado anteriormente que la empresa dio un pago de utilidades muy bajo a sus empleados, y ellos exigían algo digno y justo, por supuesto, intervino la secretaria de trabajo en conjunto con la secretaría de hacienda y crédito público para ver que no estén evadiendo sus obligaciones con los trabajadores, es en casos como este donde intervienen las autoridades del trabajo para ayudar y hacer frente a estos problemas para solucionarlos.

Elaborado por:
Alcaraz Silva Jose Ruben
Valdovinos Garcia Ana Laura
De La Cruz Gómez Reyna Judith


Bibliografía:


Sanromán y Aranda (2008) Derecho corporativo y la empresa. México. Cengage Learning Editores, S.A. de C.V.
Ley Federal del trabajo, 2015 de Ley Federal del trabajo, Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
·         PARKIN, M. (2010). Microeconomía Versión para Latinoamérica. México: PEARSON EDUCACIÓN
Hernández & Ruiz . (2017). 7 derechos laborales que (sí o sí) debes tener. Mayo 30, 2017, de El financiero Sitio web: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/derechos-laborales-que-si-o-si-debes-tener.html
salario minimo. (2017). Salario. Mayo 31, 2017, de salario minimo Sitio web: http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2017/


María del Rosario García Orozco. (2017). Walmart da "20 pesos" de utilidades a sus trabajadores. Mayo 31, 2017, de Nación321 Sitio web: http://www.nacion321.com/ciudadanos/walmart-da-20-pesos-de-utilidades-a-sus-trabajadores

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