Actividad Previa N°13



En el siguiente trabajo se hablará de los distintos mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual


​​El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.​ (IMPI 2017)


La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, información y cooperación en materia de propiedad intelectual (P.I.) (Ompi, 2017)


De acuerdo a Sanromán & Cruz (2008) La propiedad intelectual abarca dos vertientes:
  • Los derechos de autor, propios de las obras literarias musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales.
  • La propiedad industrial que comprende las invenciones, marcas registradas, modelos industriales, dibujos y denominaciones de origen, entre otros.


Según La Ley Federal del Derecho de Autor, es la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual, como se menciona en el artículo 1 de esta ley.


De acuerdo al artículo 11, de la ley federal del derecho de autor, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de exclusivos de carácter personal y patrimonial.


Dentro de los derechos de autor se encuentran los derechos morales donde el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten la divulgación de la obra (siempre y cuando no afecte a terceros) y el reconocimiento de la calidad de autor, así como el derecho de integridad de la obra, sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o alteraciones. (Sanroman & Cruz, 2008)


De acuerdo a la ley federal del derecho de autor, de los derechos morales, en los artículos 18 y 19, se hace mención que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación e incluso el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.


Cabe mencionar el artículo 21 de dicha ley, en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, donde los titulares de los derechos morales podrán Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita, exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima así como modificar su obra, retirar su obra del comercio, y . oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación (Ley Federal del Derecho de Autor, 2012)


¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del derecho de Autor?
Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
• El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;  
Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
• Los nombres y títulos o frases aislados;
 • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;  
• Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirá derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; + El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y + La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas. (Indautor, 2017)


Por otra parte, se encuentra el derecho patrimonial, según la ley federal del derecho de autor, en los artículos 24 y 25 se estipula que corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma, además que  es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.(Ley Federal del Derecho de Autor, 2012)


La importancia que tiene propiedad intelectual a nivel empresarial es que al contar con la propiedad industrial nos hace blindar ciertos signos distintivos de nuestra marca. Al contar con este derecho, conseguiremos blindar logos, productos y fórmulas ante la competencia, creando así una diferenciación evidente que nos beneficiará a la hora de posicionarnos en el mercado con el resto de empresas de nuestro sector. (Importancia, 2017)


EL 15 de agosto de 2016 fue presentado el índice mundial de innovación de 2016.Suiza, Suecia, El Reino Unido, los EE.UU.,Finlandia y Singapur son las economías más innovadoras del mundo en 2016; china pasa a ocupar uno de los 25 primeros puestos(OMPI 2017)


ZTE Corporation de China superó a su vecina y rival Huawei Technologies para situarse en cabeza de la clasificación de empresas que presentaron solicitudes internacionales de patente por medio de la OMPI en 2016 y la empresa estadounidense Qualcomm Inc. ocupó la tercera posición en otro año en que hubo una fuerte demanda de servicios de presentación de solicitudes de patente, marcas y dibujos o modelos industriales(OMPI, 2017)


En general, los solicitantes radicados en los Estados Unidos mantuvieron la primera posición de la clasificación por 39º año consecutivo, y presentaron cerca de una cuarta parte (24,3%) de las 233.000 solicitudes presentadas en el marco del Tratado de la OMPI de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en 2016, de por sí un aumento anual del 7,3%, seguidos de los solicitantes del Japón (19,4%) y de China (18,5%), mientras que estos últimos impulsaron el crecimiento global de la demanda.  La mayor actividad por sectores de la tecnología correspondió a las comunicaciones digitales y a la tecnología informática(OMPI, 2017)


Según la ley de la Propiedad industrial, en el artículo 2, se menciona que esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.


¿Cuál es la Función del Registro Público del Derecho de Autor?  El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. (INDAUTOR, 2017)


¿Cómo puedo llevar a cabo el registro de una obra?  
a) Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, POR DUPLICADO.
b) Presentar dos ejemplares de la obra.
c) Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato Hoja de ayuda (E5cinco)  Siendo necesario presentar en caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial l documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.  En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc) (INDAUTOR, 2017)


PCT- El sistema internacional de patentes  El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) ofrece asistencia a los solicitantes que buscan protección internacional por patente para sus invenciones y asiste a las Oficinas en las decisiones sobre el otorgamiento de patentes, así como pone a disposición del público el acceso a la extensa información técnica con relación a las invenciones. Al presentar una solicitud internacional de patente según el PCT, los solicitantes tienen la posibilidad de proteger su invención a nivel mundial en un gran número de países. (Ompi, 2017)


Sistema internacional de registro de marcas (Sistema de Madrid)  El Sistema de Madrid es una solución centralizada para el registro y la gestión de las marcas en todo el mundo. Basta con presentar una única solicitud, en un solo idioma, y abonar una tasa exclusiva para proteger su marca en el territorio de hasta 98 miembros. Gestione su cartera de marcas mediante un sistema centralizado. (Ompi, 2017)


Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos. (OMPI 2017)


Para los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional tenemos el Instituto Mexicano de la propiedad industrial, y el Instituto Nacional del derechos de autor, además la ley federal del derecho de autor, y la ley federal de la propiedad intelectual y a nivel internacional tenemos la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.


Independientemente del campo en el que nos encontremos, ya sea literario, científico, industrial o artístico, el creador tiene derecho a explotar o no su creación. De esta forma, la propiedad intelectual defiende precisamente esa autoría, evitando así que terceros, totalmente ajenos a la creación, puedan beneficiarse de ella. (Importancia, 2017).


Bibliografía:
Sanromán & Cruz, 2008; Derecho Corporativo y la Empresa, CENGAGE Learning, México, D.F.


Ley Federal de la propiedad industrial: (2016). Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50_010616.pdf




Organización Mundial de la propiedad intelectual. (2017). PCT- El sistema internacional de patentes. Mayo 24, 2017, de OMPI Sitio web: http://www.wipo.int/pct/es/


Organización Mundial de la propiedad intelectual. (2017). Marcas. Mayo 24, 2017, de OMPI Sitio web: http://www.wipo.int/trademarks/es/


Organización Mundial de la propiedad intelectual. (2017). Sistema internacional de registro de marcas (Sistema de Madrid). Mayo 24, 2017, de OMPI Sitio web: http://www.wipo.int/madrid/es/


Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . (2017). ¿Qué hacemos?. Mayo 24, 2017, de IMPI Sitio web: http://www.gob.mx/impi/que-hacemos


Instituto Nacional del derecho de autor. (2017). Preguntas frecuentes Generales. Mayo 24, 2017, de INDAUTOR Sitio web: http://www.indautor.gob.mx/preguntas-frecuentes-generales.php


Importancia. (2017). Importancia de la Propiedad Intelectual. Mayo 24, 2017, de Importancia Sitio web: https://www.importancia.org/propiedad-intelectual.php


OMPI. (2017). Presentación del Índice Mundial de Innovación 2016. Mayo 24, 2017, de Organización Mundial de la propiedad intelectual. Sitio web: http://www.wipo.int/econ_stat/es/economics/gii/


Elaborado por:
Alcaraz Silva Jose Ruben
De La Cruz Gómez Reyna Judith
Valdovinos Garcia Ana Laura

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