CORRECIÓN DE - propuesta para mejorar el impacto de la Ganancia Anual Total (GAT) en las cuentas bancarias
INICIATIVA QUE PROPONE LA EXPEDICIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV, EL PÁRRAFO 1, Y ADEMÁS SE AÑADIRÁ OTRA FRACCIÓN CON EL OBJETIVO DE MEJORAR EL IMPACTO DE LA GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT) EN LAS CUENTAS BANCARIAS. SUSCRITA POR LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE ECONOMIA, JOSE RUBEN ALCARAZ SILVA, DE LA CRUZ GÓMEZ REYNA JUDITH Y ANA LAURA VALDOVINOS GARCIA.
PRESENTES
En el carácter de estudiantes de la Universidad de Colima en la carrera de la Licenciatura en Finanzas con fundamento en el artículo 13, fracción IV & VIII, y párrafo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para el diputado Enrique Rojas Orozco integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados se somete a la consideración del Legislador, que tiene fin buscar la inclusión social de todos los mexicanos, en base a la siguiente propuesta modificar del Capítulo I.- De las Comisiones y Cuotas de Intercambio, el artículo 13 de dicha ley. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma una disposición de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, lo anterior en base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primeramente, cabe mencionar, de acuerdo a la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Capítulo I, disposiciones generales Artículo 3 Fracción XI, se menciona lo siguiente:
“GAT: a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las instituciones de crédito, las entidades de ahorro y crédito popular y las uniones de crédito con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo”.
La presente propuesta condicionada propone reformar el artículo 13 modificar una fracción IV, Modificar el párrafo 1, y adicionar una fracción VIII de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ya que solo con el ajuste correspondiente, las entidades bancarias tendrán la obligación de dar a conocer a sus clientes la Ganancia Anual Total, con el fin que la sociedad esté informada sobre el rendimiento de su GAT en los cajeros automáticos, de igual manera para que recurran a los bancos que les generen mayores interés sobre su inversión, para que incluso las pequeñas y medianas empresas adquieran créditos por entidades bancarias para que logren aumentar su productividad.
(Jeanette Leyva/Jassiel Valdelamar, 2016) En México hay cerca de 88 millones de cuentas bancarias concentradas en su mayoría en bancos como Banamex y Banorte, pero todas comparten una GAT que en lugar de ofrecer rendimiento por el dinero depositado, genera pérdidas. El tener como objetivo “ahorrar” en cuentas de depósito o de ahorro que ofrece la banca en México puede ser sólo una buena intención, ya que la mayoría de las cuentas que promueven las instituciones ofrecen una Ganancia Anual Total (GAT) negativa, en términos reales, por lo que los recursos pierden poder adquisitivo. Esto se debe a que muchas personas no tiene la suficiente información sobre el rendimiento de su GAT.
De acuerdo al Banco interamericano de Desarrollo BID (2015), uno de los factores que limitan el crecimiento de Latinoamérica es la baja productividad. Provocado por factores diversos como el costo del transporte y la ausencia de crédito.
De acuerdo al Banco interamericano de Desarrollo BID (2015), uno de los factores que limitan el crecimiento de Latinoamérica es la baja productividad. Provocado por factores diversos como el costo del transporte y la ausencia de crédito.
Por otra parte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV, 2016) en su reporte de inclusión financiera dice que 39% de los mexicanos no tienen ningún tipo de cuenta bancaria, superior al 6% de los habitantes de la OCDE, Y solo 14.5% ahorra en una institución formal de crédito, contra un 22,5% de la población mundial.
Además, que conforme al paso del tiempo la moneda va perdiendo su poder adquisitivo, no todos los bancos ofrecen una tasa de interés que generen mejor rendimiento de los ahorros, las personas que hacen una inversión hoy en un cierto periodo de tiempo pierde su valor a causa de la inflación.
La Ganancia Anual Total fue introducida en el año 2010 por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) , junto con otras medidas de protección al público (Banxico, 2017).
Con la GAT Real, los intermediarios financieros informan al público el rendimiento (total) que tiene un producto de ahorro o inversión, o dirigido a menores de edad, habiendo descontado la inflación esperada.
Dado que la GAT Real descuenta a la GAT nominal el valor de la inflación esperada, su valor puede ser negativo (cuando la GAT nominal sea menor a la inflación).
Esto significa que el rendimiento total de una inversión o ahorro no compensa el efecto del aumento generalizado esperado en los precios, o en otras palabras, al invertir en dicho producto específico los recursos podrían perder poder adquisitivo, según los pronósticos de inflación de los especialistas del sector privado. Banxico (2017).
La GAT debe calcularse antes de impuestos, por lo que el usuario deberá verificar que en aquellos productos que le informen el monto retirable al vencimiento o en aquellos en los que se espere retirar los recursos después de un plazo determinado no se estén descontando impuestos como el ISR, o que en el caso de que le den a conocer la tasa de interés, ésta sea la “Tasa de interés bruta” (antes de deducir impuestos).
Fórmula del GAT:
La siguiente información fue en base a Banxico (2017) La GAT nominal es el valor numérico de la variable i, que satisface la ecuación siguiente:
Tratándose de operaciones pasivas en las que a) se pacte un único abono y un retiro; b) no prevean fecha de vencimiento o su plazo sea menor o igual a un año, y c) no cobren comisiones, se podrá usar la fórmula siguiente:
La GAT real se calcula a partir de la GAT nominal y con base en la inflación esperada para los 12 meses siguientes al momento del cálculo, como muestra la fórmula siguiente:
Donde:
𝜋 = La mediana de las expectativas de la tasa de inflación general anual para los próximos 12 meses, de acuerdo con las Encuestas sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado.
Propuesta de Ley mediante el cual se reforma el Artículo 13. de la ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el que se refleja lo siguiente:
(H. CONGRESO DE LA UNIÓN 2014) Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente. Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes. Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.
Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:
I. Claridad y simplicidad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta y en los comprobantes de operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un periodo previamente acordado entre las partes;
II. La base para incorporar en los estados de cuenta y comprobantes de operación, las Comisiones y demás conceptos que la Entidad cobre al Cliente por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio; III. La información relevante que contemple el cobro de Comisiones por diversos conceptos, el cobro de intereses, los saldos, límites de crédito y advertencias sobre riesgos de la operación y el CAT, entre otros conceptos.
IV. La incorporación de información que permita comparar Comisiones y otras condiciones aplicables en operaciones afines;
V. Tratándose de Entidades Financieras deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados;
VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio, y
VII. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Financieras cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá formular observaciones y ordenar modificaciones a los estados de cuenta que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras.
D E C R E T O
PRIMERO.- Se reforma el artículo 13, fracción IV, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13.- “La incorporación de información que permita comparar Comisiones y otras condiciones aplicables en operaciones afines” además de que deberá aparecer en el cajero automático el GAT
Párrafo 1. Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente. En el caso del GAT deberá estar disponible para el cliente un dia despues de haber realizado operaciones a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.
Segundo al artículo 13 se modifica la fracción IV, de la ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 13
Fracción IV. La incorporación de información que permita comparar Comisiones y el GAT ( Real) y otras condiciones aplicables en operaciones afines;
Fracción VIII. La Procuraduría Federal del Consumidor(PROFECO) sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo anterior, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Leída que sea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, con fundamento en lo señalado por el artículo 13, fracción IV, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros solicitamos sea turnada al Legislador respectivo para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a efecto de una potencial y necesaria aprobación.
Atentamente
Villa de Alvarez, Colima, a 05 de Abril de 2017
C. Jose Ruben Alcaraz Silva C. Reyna Judith de la Cruz Gomez
C. Ana Laura Valdovinos Garcia
Bibliografía:
Banxico. (S.F.). Calculadora de la Ganancia Anual Total (GAT). 29, de Marzo, de 2017, de Banco de Mexico Sitio web: http://www.banxico.org.mx/waGAT/
Banxico. (S.F.). Ganancia Anual Total (GAT). 29, de Marzo, de 2017, de Banco de Mexico Sitio web: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/servicios/ganancia-anual-total-gat/%7BB56579D7-EC34-FAA0-E7BE-9265F87E8EBA%7D.pdf
Banxico. (S.F.). Ganancia Anual Total (GAT). 29, de Marzo, de 2017, de Banco de Mexico Sitio web: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/servicios/ganancia-anual-total-gat/%7BB56579D7-EC34-FAA0-E7BE-9265F87E8EBA%7D.pdf
CNBV . (2016). ¿Qué es la Inclusión Financiera?. 29, de Marzo, de 2017, de Comisión Nacional Bancaria y de Valores Sitio web: http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Paginas/Descripci%C3%B3n.asp
H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2014). Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Abril 03, 2017, de H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf
Jeanette Leyva/Jassiel Valdelamar. (2016). Pagan mexicanos por ahorrar en los bancos. Abril 02, 2017, de EL FINANCIERO Sitio web: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/pagan-mexicanos-por-ahorrar-en-los-bancos.html
Sería conveniente, que en la parte donde se encuentra la exposición de motivos mencionaran, un ejemplo de cómo funciona el GAT, y como afecta a los ciudadanos, con respecto a cuanto de su dinero están perdiendo o en qué porcentaje, esto para darle más realismo y así dar un dato en donde se pueda observar que lejos de obtener interés por su dinero, éste disminuyo. IRIS JANET MARTINEZ LARIOS
ResponderBorrarCompañeros me pareció muy bien como explicaron la GAT, sin embargo considero que les falto fundamentar su propuesta con datos empíricos
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